El Gobierno actualiza el Reglamento de la Planificación Hidrológica

El Gobierno actualiza el Reglamento de la Planificación Hidrológica

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica para actualizar los requisitos y procedimientos de los próximos planes hidrológicos de cuenca y los planes especiales de sequía


El Reglamento de la Planificación Hidrológica por fin tiene desde este martes su anticipada actualización. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica para actualizar los requisitos y procedimientos que se tendrán en cuenta para los próximos planes hidrológicos de cuenca –que estuvieron en consulta pública hasta el pasado 22 de diciembre­– y los planes especiales de sequía.

De esta manera, nace un reglamento, el principal referente normativo en materia de planificación hidrológica, que renueva el que se aprobó en 2007 con el objetivo de ajustarse a las líneas del Pacto Verde Europeo y, en general, a las políticas nacionales e internacionales adoptadas en materia de agua en los últimos años. Después de catorce años de vigencia del anterior reglamento, su actualización supone “un salto cualitativo fundamental”, asegura la vicepresidenta Teresa Ribera. “De este modo integramos en el corazón mismo de la planificación hidrológica la necesidad de adaptarnos a los efectos del cambio climático y tomar en consideración los límites ambientales”, ha añadido.

Entre las principales novedades, la modificación del Reglamento de Planificación Hidrológica incluye la regulación de los planes especiales de sequía para señalar sus contenidos mínimos exigibles y sus procedimientos de elaboración, tramitación, aprobación y revisión. También destaca la consideración del cambio climático en el nuevo ciclo de planificación hidrológica, la armonización de los contenidos normativos en los planes de todo el territorio y la actualización en los requisitos de publicación y notificación de estos documentos a la Unión Europea, adecuándose a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

El nuevo reglamento también clarifica y refuerza los criterios para justificar las exenciones al logro de los objetivos ambientales, en especial cuando se trata de promover nuevas modificaciones de las características físicas de las masas de agua, y establece los programas de medidas que deberán impulsar cada una de las administraciones competentes, tanto para los planes hidrológicos como para actuaciones específicas (obras, estudios y trabajos) con presupuesto de inversión asociado.

Los planes hidrológicos de tercer ciclo, que se aprobarán en los próximos meses, se verán beneficiados a corto plazo por esta modificación reglamentaria, ya que establece formalmente lo que hasta ahora habían sido indicaciones de coordinación dictadas desde la Dirección General del Agua. El nuevo reglamento permitirá, entre otras cosas, que la planificación hidrológica sea coherente en todo el territorio español, corrigiendo el problema detectado en algunos dictámenes del Consejo de Estado que alertaba sobre la dispersión normativa entre las distintas demarcaciones.

Además, esta modificación, que ha contado según apunta MITECO con un amplio proceso participativo, afecta fundamentalmente a las cuencas intercomunitarias, pero también ayuda a la adecuada canalización de los ejercicios de notificación de todos los planes hidrológicos de España ante la Unión Europea. En concreto, la actualización está enmarcada en un paquete de acciones de reforma acordadas con la Comisión Europea dentro del componente 5 sobre espacio litoral y recursos hídricos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.

Control ambiental de la recuperación

En este sentido, y de acuerdo con lo previsto por el Gobierno, hablamos de un plan que tiene entre sus principales objetivos contribuir de manera efectiva al desarrollo sostenible y ayudar a hacer frente a los retos derivados de la transición ecológica. En concreto, el peso relativo de los recursos previstos para la cuestiones ambientales, es de un 39,7% del total del PRTR, pero la idea es que todo en lo que invierta el Gobierno tenga siempre en cuenta el cambio climático y la biodiversidad. Para ello, el MITECO ha reforzado sus capacidades para hacer el seguimiento de la normativa medioambiental en el PRTR, creado una división destinada a asesorar a otros ministerios y administraciones públicas en el cumplimiento del principio de “no causar daño» (“do no significant harm” o principio DNSH, por sus siglas en inglés).

El principio DNSH es un requisito fundamental para todas las medidas del PRTR, dado que la Comisión Europea únicamente permite financiar las actuaciones que lo respeten. Se aplica a los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852: la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación, y la protección de la biodiversidad y los ecosistemas. Con el mismo propósito, el MITECO ha publicado además la Guía de Recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio DNSH, que puedan servir de orientación a todas las Administraciones implicadas en la ejecución del Plan.

Río Tambre.

La Guía incluye numerosos ejemplos de actividades elegibles, de contribución sustancial a los objetivos, y otros de acciones a desestimar directamente, así como indicaciones para justificar la adecuación al cumplimiento del principio DNSH. Entre otros recursos, ofrece un catálogo de buenas prácticas recomendadas para el diseño y elaboración de los instrumentos de ejecución del Plan, cláusulas tipo, un modelo de autoevaluación según la normativa europea y un modelo de declaración responsable que pueden utilizar las Administraciones interesadas.

La propia Comisión Europea ha contribuido con mejoras y comentarios a la Guía DNSH-MITECO, que ha definido como “un instrumento muy útil para garantizar el cumplimiento del principio DNSH durante la fase de aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España”. A juicio de Bruselas, “la Guía ofrece un buen ejemplo sobre cómo comunicar la importancia del principio DNSH, al tiempo que proporciona información sobre cómo aplicarlo en la práctica”.



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