La Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) rechaza la petición de excluir del Comité Técnico del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) a los operadores del ciclo urbano privados, que abastecen agua al 34% de los españoles, ya que el criterio de incorporación legal es que formen parte del comité los tres que mayor volumen de población abastecen



La demonización de los operadores privados del ciclo integral del agua por parte de asociaciones y mal llamados ecologistas, de parte interesada, ha vuelto a hacer ruido esta semana.
En esta ocasión, para reclamar la exclusión de los operadores privados del Comité Técnico del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), unos gestores, dos privados Suez y Aqualia y uno público Canal de Isabel II, que están ahí por ser los que mayor volumen de población abastecen.
Un criterio recogido en el Real Decreto en virtud del cuál se creó el sistema.
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Los objetivos del sistema son facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua para consumo. Permite además a las administraciones local, autonómica y central detectar y prevenir riesgos para la población derivados de la ingesta de agua contaminada y tipificar la calidad de las aguas en los diferentes puntos de suministro.
Para ello ofrece una plataforma pública de consulta donde, a partir de una filosofía basada en el autocontrol, hace obligatorio suministrar todos los parámetros de calidad organoléptica, microbiológica y radiactiva exigidos por la Ley a todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano.
De esta manera el gestor, público o privado, el municipio y la autoridad sanitaria velarán por que los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor estén recogidos en el SINAC, que se convierte en una herramienta de alerta temprana a fin de garantizar la buena calidad del agua.
La gestión del sistema la desarrolla un Comité Técnico regulado en el el artículo 30 del Real Decreto 140/2003 que le otorga las funciones de mantenimiento y vigilancia de la aplicación y que responderá de la definición y explotación de la información.
En cuanto a su formación el mismo Real Decreto establece que estará formado por representantes de los usuarios de los niveles básico, autonómico y ministerial.
Así formarán parte del Comité los representantes de las tres gestoras del ciclo urbano (públicas o privadas) que mayor volumen de población abastecen, Aqualia, Suez y Canal Isabel II; por los Gobiernos autonómicos de Andalucía, Canarias, Cataluña, Castilla y León, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), los ayuntamientos de Madrid y Zaragoza y las subdirecciones generales de Tecnologías de la Información y de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.
La Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA), resalta la eficacia del SINAC como herramienta de alerta temprana que garantiza una excelente calidad del agua para consumo humano suministrada por todos los operadores del ciclo integral en España.
En España hay operadores del ciclo urbano del agua públicos que abastecen al 34% de la población, privados a otro 34%, gestores mixtos público-privados 22% y gestores municipales 10%
Nadie cuestiona el excelente nivel de información que recoge el sistema, al que de manera obligatoria suministran datos todos los operadores, públicos y privados; no los datos que quieren sino los que les exigen las autoridades sanitarias para garantizar la buena calidad y seguridad del agua que se suministra en este país.
Solo se cuestiona la composición de un comité ejecutivo, sujeto a la ley, para excluir a unos operadores que abastecen al 34% de la población por su naturaleza jurídica.
En España, la ley regula que la gestión del agua puede ser directa, indirecta o mixta, y que, en cualquiera de los casos, la titularidad del servicio es siempre municipal. De esta manera el modelo de gestión está bastante equilibrado ya que encontramos operadores del ciclo urbano del agua públicos que abastecen al 34% de la población, privados a otro 34%, gestores mixtos público-privados 22% y gestores municipales 10%.
En este sentido AGA considera que en la gestión de un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable hay que dejar a un lado las ideologías y apostar por criterios de eficacia y eficiencia a la hora de garantizarlo.
Esta petición de excluir a los operadores privados del SINAC es reiterativa y llega justo después de que tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea rechazara la solicitud de los «Ecologistas en Acción», organización de cabecera del edil de medio ambiente del ayuntamiento de Barcelona, Eloi Badía, de abrir una investigación por la licitación a la empresa mixta Aigües de Barcelona del suministro del Área Metropolitana de la Ciudad Condal. Un rechazo sostenido por las cuatro sentencias firmes del Tribunal Supremo que avalaron la legalidad de la adjudicación al operador Agbar.
