España contará antes de que acabe el mes con su primera Ley de Cambio Climático tras la aprobación del texto por el Congreso, que ahora llegará al Senado. Una ley ambiciosa en la descarbonización que sin embargo deja de lado la transición hidráulica



El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la primera Ley de Cambio Climático y Transición Energética de España para alcanzar la neutralidad de emisiones a más tardar en 2050. El texto emprenderá ahora su camino al Senado.
Una ley ambiciosa en sus objetivos, que va más allá de acuerdos internacionales como el de París o los planteados por la Unión Europea, al fijar como objetivo intermedio una reducción de las emisiones de gases efecto invernadero del 23% para 2030.
Esta Ley, que se tramita por el procedimiento de urgencia, podría quedar definitivamente aprobada antes de que acabe el mes de abril, y eso sí, parece que será una «ley seca» puesto que el agua apenas aparece en su articulado; no ya como elemento transversal imprescindible para afrontar el cambio climático, aspecto en el que brilla por su ausencia, sino porque apenas aparece 24 veces recogida la palabra agua en todo el texto, dedicándole únicamente dos artículos y una disposición.
La ley tiene como objeto facilitar que la economía española sea neutra en emisiones antes de mitad de siglo y recoge la necesidad de emprender políticas públicas de adaptación al cambio climático
En términos generales, no es fácil encontrar voces opuestas a este texto legislativo que articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático, al que España es especialmente vulnerable, basada en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre Administraciones.
La vicepresidenta cuarta, Teresa Ribera, afirmó este miércoles en un desayuno informativo organizado por El Economista, que esta Ley nace con objetivos por encima de los que marca la Unión Europea (UE), y resaltó que «trabajar con anticipación para no desperdiciar recursos e invertir a tiempo previendo escenarios es la mejor respuesta posible, y ahí está la Ley de Cambio Climático».
Para la ministra, son muchas las voces que destacan el impacto que los riesgos ambientales pueden suponer para la economía global, pero también para nuestra prosperidad industrial y empresarial, por lo que ha incidido en la importancia de que todos los actores busquen el modo más inteligente de inversión en nuestro futuro.
Durante el acto, Ribera, preguntada sobre el artículo 11 de la ley climática, relativo al cierre de refinerías en 2040, respondió, que «Europa nos marca referencias claras respecto a la movilidad y a los combustibles fósiles, por lo que generaríamos una falsa sensación de seguridad si introdujéramos una regulación distinta a la europea».
En cuanto al vehículo eléctrico, otro de los puntos polémicos de la futura ley, indicó que una de las tareas de su Ministerio es facilitar la electrificación de la movilidad a través de varios mecanismos, uno de ellos el próximo Real Decreto de regulación de puntos de recarga y mantenimiento de instalaciones; otro informativo «para conocer dónde hay puntos de recarga y su coste»; y otro «de acompañamiento a la primera inversión» a través del MOVE.
Ribera recordó que la Ley de Cambio Climático impone como obligatorio instalar puntos de recarga eléctrica «en los grandes puntos de suministro habitual de gasolina con más venta», con el fin de facilitar esta labor al usuario y proporcionarle información acerca de los distintos niveles de carga y su duración.
Poca agua en la Ley de Cambio Climático
Pese a que el propio preámbulo de la Ley de Cambio Climático señala como «ineludible gestionar de manera responsable nuestro patrimonio común, el agua, los suelos, la biodiversidad, todos recursos escasos y frágiles», lo cierto es que los recursos hídricos no se contemplan como elemento transversal en la Ley, como sí se puede concluir de la energía.
Pese a que insiste en que las políticas de adaptación para anticiparnos a los impactos y favorecer la recuperación tras los daños son necesarias en todos los sectores de nuestra economía, así como la introducción de la variable climática en las políticas sectoriales, el agua urbana apenas cuenta con parte de un artículo, el 17.
Sí hace hincapié el texto legal en que numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático.
«España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los sistemas ecológicos españoles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar como el agua, el suelo fértil o la biodiversidad y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas».


La ley en este sentido, da un paso más y recoge, por primera vez, la adaptación en el objeto de la ley y la necesidad de definir un sistema de indicadores de impacto y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como la necesidad de elaborar informes de riesgos.
Un enfoque preventivo que el sector de agua urbana ya tiene incorporado en su actividad, así como los principios de circularidad, descarbonización y eficiencia energética en todos los modelos de gestión.
Asimismo, la ley contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte.
Por otro lado, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
Habrá que esperar, quizá a 2022, para ver cómo se desarrolla la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica que la Ley de Cambio Climático exige aprobada en el plazo de un año, y conocer cómo esta Ley transversal hacia la descarbonización y la transición energética impulsa también la «ineludible» transición hidráulica que no explicita el presente texto legislativo.
Una ley «deshidratada»: Dos artículos y una disposición
Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.
- Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.
- Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento y turbinado para maximizar la integración de energías renovables. Dichas condiciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Al objeto de avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverá también para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos sistemas cuando sea técnica y económicamente viable.
Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua.
- 1.-La planificación y la gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia.
- 2.-La planificación y la gestión hidrológica deberán adecuarse a las directrices y medidas que se desarrollen en la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas. Dicha Estrategia es el instrumento programático de planificación de las Administraciones Públicas que será aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley.
- 3.-La planificación y la gestión, en coherencia con las demás políticas, deberá incluir los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, considerando:
- a) Los riesgos derivados de los impactos previsibles sobre los regímenes de caudales hidrológicos, los recursos disponibles de los acuíferos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones, la acumulación de la nieve o riesgos derivados de los previsibles cambios de vegetación de la cuenca.
- b) Los riesgos derivados de los cambios en la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos asociados al cambio climático en relación con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.
- c) Los riesgos asociados al incremento de la temperatura del agua y a sus impactos sobre el régimen hidrológico y los requerimientos de agua por parte de las actividades económicas.
- d) Los riesgos derivados de los impactos posibles del ascenso del nivel del mar sobre las masas de agua subterránea, las zonas húmedas y los sistemas costeros.
- 4.-Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación y gestión hidrológica deberá:
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- a) Anticiparse a los impactos previsibles del cambio climático, identificando y analizando el nivel de exposición y la vulnerabilidad de las actividades socio-económicas y los ecosistemas, y desarrollando medidas que disminuyan tal exposición y vulnerabilidad. El análisis previsto en este apartado tomará en especial consideración los fenómenos climáticos extremos, desde la probabilidad de su ocurrencia, su intensidad e impacto.
- b) Identificar y gestionar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto sobre los cultivos y las necesidades agronómicas de agua del regadío, las necesidades de agua para refrigeración de centrales térmicas y nucleares y demás usos del agua.
- c) Considerar e incluir en la planificación los impactos derivados del cambio climático sobre las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia.
- d) Determinar la adaptación necesaria de los usos del agua compatibles con los recursos disponibles, una vez considerados los impactos del cambio climático, y con el mantenimiento de las condiciones de buen estado de las masas de agua.
- e) Considerar los principios de la Estrategia del Agua para la Transición Ecológica para la adaptación y mejora de la resiliencia del recurso y de los usos frente al cambio climático en la identificación, evaluación y selección de actuaciones en los planes hidrológicos y en la gestión del agua.
- f) Incluir aquellas actuaciones cuya finalidad expresa consista en mejorar la seguridad hídrica mediante la reducción de la exposición y la vulnerabilidad y la mejora de la resiliencia de las masas de agua, dentro de las que se incluyen las medidas basadas en la naturaleza.
- g) Elaborar el plan de financiación de las actuaciones asegurando la financiación para abordar los riesgos del apartado primero.
- h) Realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar las actuaciones en función del avance de dichos impactos y las mejoras en el conocimiento.
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- 5.- En el marco de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se considerará la necesidad de medidas de control de avenidas mediante actuaciones de corrección hidrológico forestal y prevención de la erosión.
- 6.-Incluir en la planificación los impactos derivados de la retención de sedimentos en los embalses y las soluciones para su movilización, con el doble objetivo de mantener la capacidad de regulación de los propios embalses y de restaurar el transporte de sedimentos a los sistemas costeros para frenar la regresión de las playas y la subsidencia de los deltas.
Disposición final cuarta
Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.
En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:
- a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.
- b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.
- c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán desagregados por sexo.
- d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.
- e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales».
Mejoras parlamentarias en la Ley de Cambio Climático
Durante los meses de tramitación parlamentaria, los diputados han analizado más de 750 enmiendas presentadas por los distintos grupos, algunas de las cuales se han incorporado al texto final que llegará al Senado, como los cambios en los objetivos a 2030 en reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
En el caso de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía española, se aumenta del 20% al 23% respecto del año 1990 (niveles pre-industriales). Para la incorporación de nueva capacidad renovable en el consumo de energía final, se eleva del 35% al 42%. Y, por último, alcanzar en 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
El objetivo la eficiencia energética se mejora al reducir el consumo de energía primaria al menos un 39,5% con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Se integra un nuevo capítulo sobre la digitalización para la descarbonización de la economía y entre los principios rectores se incluye una especial mención al «desarrollo económico de las zonas receptoras de las centrales de energías renovables respetando los valores ambientales», además de asegurar la «calidad y seguridad de suministro de energía».
En lo referente a la rehabilitación de edificios, el artículo 7, que trata sobre eficiencia energética, incorpora la obligatoriedad de incluir materiales de construcción, utilizados tanto en la construcción como en la rehabilitación de edificios, con la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto de la actuación o del edificio, así como un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado.
Se ha incorporado asimismo el fin a la minería de uranio, y en el artículo 20 se señala que, con el objeto de incrementar la resiliencia, en los contratos de la Administración General del Estado o vinculados, se podrán establecer condiciones donde primen los alimentos frescos o de temporada y con un ciclo corto de distribución.
Otra de las novedades incorporadas en el articulado sobre energías renovables es el impacto territorial: «El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio para activar su economía y combatir el declive demográfico».