El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para mejorar la seguridad en presas y embalses, graduándolos por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo



El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio del Interior, ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Este documento establece las exigencias mínimas de seguridad para presas y embalses, graduándolas por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo. Además, determina los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe cumplimentar en cada una de las fases de vida de la presa.
El texto establece tres nuevas Normas Técnicas de Seguridad. Una relativa a la clasificación de presas y embalses, y la elaboración e implantación de sus planes de emergencia. Otra determina los requisitos exigibles para el proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y el llenado de los embalses. Esta norma será obligatoria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto para la redacción de nuevos proyectos y servirá de marco de referencia obligatorio para las presas en explotación, junto al historial de comportamiento de las mismas.
Y, finalmente, una norma sobre explotación, revisiones de seguridad y puesta en fuera de servicio de las presas, que obliga a que todas estas infraestructuras dispongan del preceptivo manual de “Normas de Explotación”.
De este modo se da cumplimiento al artículo 364 del anterior Real Decreto en el que se aprobaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establece la necesidad de que las Normas Técnicas de Seguridad sean aprobadas por Real Decreto.


Principales novedades
El Real Decreto aprobado este martes unifica toda la normativa en vigor y acaba con la situación de transitoriedad en la que coexistían los anteriores reglamentos, que imponían distintas exigencias y requisitos de seguridad.
Del mismo modo, a partir de ahora la norma se aplicará tanto a las presas catalogadas como grandes (las de una altura mayor de 15 metros o las que tienen entre 10 y 15 metros pero almacenan más de 1hm3 de agua) como a las que, a pesar de no ser grandes presas, han sido categorizadas como A ó B. Es decir, aquéllas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pudiese afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, y también aquéllas susceptibles de ocasionar daños materiales o ambientales importantes.
Las tres nuevas normas abarcan todos los requisitos de seguridad que requieren las presas en todas las fases de su vida, lo que implica que los titulares de las presas tendrán un catálogo completo de pautas a seguir para garantizar la seguridad de la presa no sólo durante los primeros tiempos de explotación, sino, en el caso de presas vinculadas al aprovechamiento hidroeléctrico, durante la vigencia de la concesión y también en el momento el que se revierta a la administración, una vez extinguido el período de operatividad.
