Un canon ambiental al consumo de agua en Castilla-La Mancha - EL ÁGORA DIARIO

Un canon ambiental al consumo de agua en Castilla-La Mancha

La nueva Ley de Aguas de Castilla-La Mancha pretende crear un canon ambiental al consumo del agua para “minimizar o corregir” la afección al medio ambiente que la utilización de este recurso produce. Además establecerá por ley vetos autonómicos al trasvase Tajo-Segura


Después de 18 años Castilla La Mancha se prepara para la inminente aprobación de su nueva Ley de Aguas, un anteproyecto, actualmente y hasta el próximo 15 de septiembre en fase de información pública, que entre otras novedades creará un canon ambiental al consumo de agua y condicionará los futuros trasvases desde la cabecera del Tajo a un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.

Las pricipales novedades son un canon ambiental al agua, la actualización del canon de saneamiento e informes autonómicos preceptivos para autorización del Trasvase Tajo Segura

El anteproyecto señala en su exposición de motivos que la política de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se orienta fundamentalmente a garantizar a sus ciudadanos el acceso sostenible al agua potable en cantidad y de calidad suficientes, lo que implica tanto la aducción y potabilización como la depuración de las aguas residuales que resulten del consumo urbano.

Para lograr este triple objetivo -cantidad, calidad y sostenibilidad- es necesario disponer de infraestructuras eficaces y eficientes, apunta el texto legislativo sometido a consulta pública.

El esfuerzo inversor realizado por la Comunidad Autónoma y el resto de Administraciones requiere de continuidad, con una doble finalidad: conservar y mejorar lo realizado hasta ahora y extender las infraestructuras del ciclo integral del agua al conjunto de la Región.

De ahí, señala la Agencia del Agua castellanomanchega la necesidad de disponer de un sistema tributario que permita a los usuarios de los servicios de abastecimiento y depuración contribuir a su construcción y mantenimiento.

Ésos son los pilares en los que se asienta esta norma, cuyo título es el de Ley de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no sólo para diferenciarla de la actual normativa, sino para que represente ese afán expansivo que va más allá de la regulación de las obras y su financiación.

Un canon ambiental para que quien más contamine pague más

El Título V contiene una reforma en profundidad del régimen económico-financiero previsto en la Ley 12/2002, fruto de la aplicación del principio de recuperación de costes que establece el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua, que apunta a la obligatoriedad de trasladar a los usuarios últimos los costes de los servicios relacionados con el agua, con la obligación añadida de hacerlo de manera diferenciada entre los distintos tipos de usuarios, y bajo la perspectiva obligada de la aplicación del principio de quien más contamina más paga.

El canon ambiental será un impuesto autonómico cuyo importe dependerá de su utilización, de su consumo y de la contaminación introducida en el medio ambiente

Aunque la nueva Ley mantiene las normas generales del régimen económico financiero, se determina que la inversión de las infraestructuras de interés regional es asumida financieramente de manera íntegra por la Junta de Comunidades; en aquellas actuaciones que no gocen de la declaración de interés regional, se mantienen las reglas de la cofinanciación con las Entidades locales; se conservan los principios básicos de establecimiento y aprobación de sus propios recursos financieros por parte de las Entidades locales para la prestación de los servicios que les competen; y se conservan igualmente sus previsiones tanto financieras como de regularización administrativa de los vertidos al dominio público hidráulico, en las relaciones con la Administración hidráulica del Estado.

La novedad que introduce este anteproyecto es la creación del canon medioambiental del agua como un nuevo tributo propio de la comunidad autónoma con naturaleza de impuesto, con la finalidad de minimizar o corregir la afección al medio que la utilización del agua produce y materializar lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Marco del Agua.

Uno de sus objetivos es asegurar la suficiencia financiera, de manera que el sistema tenga capacidad real de dar cobertura a los programas de gastos ejecutados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo que concierne al ciclo del agua, y a la vez procurando la solidaridad intraterritorial, respetando el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes locales.

Su repercusión entre los colectivos de usuarios se fundamenta en el volumen de agua usada o consumida por los usuarios finales, pero también en la contaminación real introducida en el medio hídrico.

De esta forma, para usos domésticos se establece una cuota fija y una cuota variable, que se aplican mensualmente. El tipo impositivo tiene en cuenta el número de personas que habitan la vivienda y está dividido en cuatro tramos de consumo, a fin de garantizar la justicia social y la progresividad de la tarifa. Se establecen bonificaciones para familias numerosas y para mujeres víctimas de violencia de género.

También se bonifican las cuotas que pagan los usuarios que residen en municipios pequeños, como medida para combatir el despoblamiento rural.

Sin embargo, el tipo de gravamen aplicable a los usuarios no domésticos presenta más diversificación, ya que no sólo se determina una cuota fija en función del diámetro del contador, sino que se establece la alternativa de que la cuota variable se determine, bien en función del volumen –con un tipo único determinado en función del tipo de industria-, bien en función de la contaminación, a los efectos de hacer efectivo el principio de “quien más contamina, más paga”.

Después de años congelado se actualiza el canon de depuración

Por otro lado, el canon de aducción y el canon de depuración también experimentan una transformación, si bien ésta no afecta a su naturaleza de tasa ni al sujeto pasivo, que sigue siendo el ayuntamiento.

El canon de aducción, que hasta ahora tenía tipos de gravámenes diferentes para cada sistema de abastecimiento, pasa a tener un tipo único de gravamen, igual para todos los sistemas de abastecimiento gestionados por la dministración Regional.

En cuanto al canon de depuración, se actualiza el tipo de gravamen, que lleva congelado desde hace años, si bien esta actualización se realiza de manera gradual durante un plazo de cinco años.

Este tipo se ve afectado de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos.

Ambos cánones, aducción y depuración, se han calculado de tal forma que su recaudación permita absorber los costes de explotación de los respectivos servicios. A fin de evitar la doble imposición, los costes relativos a la recuperación de la inversión se suprimen del cálculo de ambas tarifas, habida cuenta que el nuevo canon medioambiental del agua se afecta a la ejecución de inversiones en materia de agua.

La competencia general de gestión del canon de aducción y el canon de depuración corresponde a Infraestructuras del Agua de CastillaLa Mancha, al tiempo que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha asume la gestión del canon medioambiental del agua y ejerce la potestad inspectora y sancionadora en materia tributaria, previéndose así la obligación de las entidades suministradoras de proporcionar a la Administración gestora cuanta información les sea requerida.

Informe preceptivo de Castilla La Mancha para futuros trasvases

Otra de las novedades más controvertidas de este anteproyeto de Ley de Aguas de Castilla La Mancha se recoge en las disposiciones adicionales que hacen referencia, en primer lugar,» a la necesaria intervención de la Comunidad Autónoma en las decisiones estatales sobre política hidráulica trascendentes para Castilla-La Mancha».

La posibilidad de solicitar de la Administración hidráulica del Estado la encomienda de gestión para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales; y al requisito de informe previo y preceptivo de la Comunidad Autónoma en las propuestas de transferencias de aguas que afecten a Castilla La Mancha, respetando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En la práctica, este informe preceptivo confiere a la comunidad autónoma un derecho de veto de trasvases del Tajo al Segura pese al cumplimiento y dictámenes de la Comisión de Explotación del Trasvase.

Establece así que Castilla-La Mancha emitirá un “informe preceptivo” para cualquier propuesta de transferencia de aguas “que afecte a los intereses” de la región, “en defensa de las competencias autonómicas.

Este documento deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días a partir del momento en que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha reciba del Gobierno central la documentación completa relativa a la transferencia que se proyecto llevar a cabo.

En el caso del trasvase Tajo-Segura, sería el Ministerio para la Transición Ecológica, encargada de aprobar las derivaciones de agua, quien debería adelantar sus decisiones al Gobierno regional, reservándose así este último la capacidad para impedirlas.


Se adhiere a los criterios de transparencia de

Archivado en:
Otras noticias destacadas