El derecho al agua, por encima de ideologías y populismos - EL ÁGORA DIARIO

El derecho al agua, por encima de ideologías y populismos

El agua, como principio esencial de la vida, no forma parte de las principales Cartas Magnas del mundo, aunque eso no ha impedido que se haga efectivo como Derecho Humano. Es una de las conclusiones del II Conversatorio del Agua en Chile, que ha analizado el papel del agua en las Constituciones europeas y latinoamericanas


Chile, al igual que España, vive en primera persona las consecuencias de la crisis climática y se enfrenta a larguísimos períodos de sequía, a lluvias torrenciales de efectos devastadores, y a una notable merma en la calidad de las aguas, todo ello unido a una demanda creciente de agua.

Con estas palabras inauguraba Francisco Lombardo, Presidente del Foro de la Economía del Agua, el segundo conversatorio sobre Agua en Chile, que ha analizado el papel del agua en las Constituciones europeas y latinoamericanas a través del derecho comparado.

Una segunda sesión del ciclo de conversatorios con los que el Foro de la Economía del Agua aspira a convertirse en un punto de encuentro, de intercambio de conocimientos y de generación de alianzas para contribuir, en un momento de especial trascendencia, a la mejora en la gestión del agua en el país andino.

Lombardo ha explicado que Chile está en pleno proceso de definición de un nuevo texto constitucional, y el cambio climático, la sostenibilidad, la descarbonización y el agua están en el centro del debate político y social. «Tenemos que ser conscientes que en el futuro, en Chile y en el planeta, será imprescindible cambiar la  forma en la que gestionamos los recursos hídricos«.

Para Lombardo, en la Carta Magna esto debe formularse «de manera que trascienda a varias generaciones, y para que esto sea posible debe realizarse desde el máximo consenso y sobre el compromiso de todos los actores (públicos y privados)».

«El complejo contexto hídrico y climático permite, exige, el desarrollo de una estrategia de país en torno al agua. Una estrategia a largo plazo en la que el agua pase de ser el problema a ser la solución, y que permita a Chile situarse como el auténtico referente a nivel global en torno a la forma de gestionar los recursos hídricos; gestión que, sin lugar a dudas, experimentará cambios notables debido a las nuevas condiciones que habrá de enfrentar», ha añadido.

«Una estrategia que requiere de un enfoque integral, que garantice los movimientos de agua necesarios para la naturaleza y las personas, que mejore la calidad de las masas de agua, proteja la biodiversidad como elemento esencial para el desarrollo socioeconómico, y favorezca la recuperación de los sistemas de agua dulce desde la cordillera hasta la costa», ha concluido Lombardo.

Estanislao Arana durante su presentación.

Estanislao Arana, Director jurídico del Foro de la Economía del Agua y Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, ha explicado que las Constituciones occidentales más desarrolladas, aún siendo “el principio” del Ordenamiento Jurídico, no se refieren directamente al agua, y sólo los Estados con modelos territoriales descentralizados (Alemania, Austria o España, entre otros) incluyen alguna referencia al agua para evitar conflictos entre territorios.

De hecho destacaba que la Constitución Española de 1978 no recoge expresamente el derecho al agua, aunque según Arana, si tuviéramos que realizar una Constitución, en un contexto mundial como el actual y, sobre todo, tras la Declaración de Naciones Unidas de 2010, se reconocería directamente el Derecho al agua potable y el saneamiento.

No obstante advierte que, en su opinión, tratar de reconocer este derecho en la parte “jurídica” de la Constitución “podría llegar a confundir y, quizás, dificultar la verdadera consecución del Derecho humano al agua”. En España y en otros países de nuestro entorno, este Derecho se ha conseguido por el contexto y por el reconocimiento de Derechos a nivel legal, no constitucional.

“Hay que alejar el agua del debate populista y excesivamente político. Es necesario un debate más técnico y menos ideologizado” – Estanislao Arana.

Daniela Rivera, Doctora en derecho y Directora del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ha analizado el tratamiento del agua y los recursos hídricos en las constituciones de la región latinoamericana, en algunos de cuyos textos sí se expresa una cierta regulación del agua y los recursos naturales y su vinculación con los derechos de los pueblos indígenas. Y ha destacado como ejemplo las constituciones con modificaciones más recientes, como la de Ecuador y Costa Rica (modificadas en 2018 y 2020 respectivamente), en las que sí se reconoce el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, o la de Colombia, que regula en la propia Carta Magna como ha de ser la gestión del agua urbana.

Asimismo, ha señalado que en lo que sí coinciden todas las constituciones es en reconocer el derecho a un medio ambiente sano para las generaciones actuales y futuras, y en ese derecho ambiental se incluyen los recursos hídricos de forma tácita.

El profesor Fabrizio Fracchia, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Bocconi de Milán, ha puesto sobre la mesa la idoneidad de que las constituciones reconozcan el derecho al agua o al medio ambiente sostenible en su versión de «deber de cuidarlos», y ha insistido en que no es necesario que se reconozca el derecho en la constitución para protegerlo.

La visión de la protección del medio ambiente en las constituciones europeas es multinivel, ha explicado. «La disciplina ambiental esta muy desarrollada en Europa, aunque una disposición constitucional sí favorecería un cambio de enfoque cultural, pero la complejidad de la gestión no recomienda que se haga en la Constitución».

Ha reiterado en que el cambio de enfoque hacia el deber de proteger el medio ambiente y el agua es la clave para garantizar ambos derechos, que no son solo de esta generación, sino de las generaciones venideras, y de ahí la necesidad de preservar la sostenibilidad.

Ulrike Broschek, subgerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile, líder de la iniciativa Escenarios Hídricos 2030 y coordinadora de la cuenca del río Maipo, ha señalado que en la conciencia y la conversación social chilena, el problema del agua y el cambio climático está muy presente y esa sensibilidad, sin duda, se tiene que reflejar en la Constitución en la que trabaja el país.

En este sentido ha destacado que «es importante que la Constituyente determine cuál va a ser el papel de los territorios en la gestión del agua y el medio ambiente, porque hay que tener en cuenta que la capacidad de actuación local es mucho más efectiva».

Captura de una de las diapositivas de la presentación de Ulrike Broschek.

De hecho, en la combinación de sequía y escasez que sufre el país y que le conduce por inercia hacia el estrés hídrico extremo en 2050 , la falta de lluvias apenas provoca el 12% de los problemas mientras que la débil gobernanza del agua es la causa del 44% del problema del agua en Chile.

Para cambiar el rumbo de la transición hídrica que Chile necesita para garantizar su futuro como país y ofrecer seguridad hídrica para todos los usos,  Broschek marca cuatro ámbitos de actuación: mejora de la institucionalidad, la recuperación de los ecosistemas, mejorar la eficiencia en el uso y la búsqueda de fuentes alternativas como reutilización de aguas regeneradas y desalación.

“El primero de los cuatro ámbitos de actuación que hemos identificado pasa por una mejor institucionalidad del agua que ofrezca una mirada sistémica a nivel país. Hoy la gobernanza del agua en Chile está absolutamente fragmentada, como ya advirtió en 2013 el Banco Mundial.

Desde el informe Escenarios Hídricos 2030 hemos llegado a identificar hasta 70 organismos que intervienen de una manera u otra en la gestión de los recursos. Esta atomización genera descoordinación y hace falta un liderazgo nacional que incorpore el rol de los territorios en la gestión de los recursos hídricos”, explica.

En este sentido, “la descentralización de la gestión del agua es importante para avanzar en este desarrollo de las cuencas hidrográficas, adaptando las soluciones a las especificidades de cada cuenca o agrupaciones de cuencas para poder impulsar los planes hidrológicos”.

Para Broschek, la Constitución no lo solo debe atender a esa descentralización de la gestión del agua sino la priorización de sus usos, atendiendo al agua para las personas y también para los ecosistemas.



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