El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por no haber revisado a tiempo los planes hidrológicos de Canarias. El primer plan debía haberse aprobado en 2009, pero no se hizo hasta 2015. España pidió más tiempo para realizar la actualización, pero el tribunal considera que esa demora inicial no era motivo para retrasar también las posteriores revisiones



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por no haber revisado y actualizado a tiempo los planes hidrológicos de cuenca de las siete demarcaciones hidrográficas de las islas Canarias (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife).
Así, el tribunal de Luxemburgo ha dado la razón a la Comisión Europea, institución que denunció al Estado español ante la Justicia comunitaria en marzo de 2018, después de constatar que las autoridades nacionales seguían sin adoptar, publicar ni transmitir a Bruselas la revisión y actualización de dichos planes.
La normativa comunitaria establece que los planes hidrológicos de cuenca debían actualizarse por primera vez 15 años después de la entrada en vigor de la directiva, es decir, como muy tarde el 22 de diciembre de 2015.
El Ejecutivo comunitario contactó con las autoridades españolas por primera vez en abril de 2017 y en octubre de ese mismo año lanzó una última advertencia en la que concedió a España dos meses para cumplir con sus obligaciones.
El Tribunal de Justicia ha constatado en su sentencia el incumplimiento por parte de España, puesto que al finalizar dicho ultimátum -el 5 de diciembre de 2017- seguían sin revisarse los planes hidrológicos de cuenca de las Islas Canarias, no se habían transmitido a los servicios comunitarios ejemplares de los planes actualizados y tampoco había finalizado el periodo de consultas públicas que debe realizarse.
España defendía que los primeros planes hidrológicos fueron aprobados en 2015 y por tanto, la Comisión Europea debería haber reconocido el derecho a disponer de un «plazo razonable» entre esa fecha y la primera actualización sin exigir un «estricto cumplimiento» del plazo de 15 años establecido para la revisión.
Sin embargo, el TJUE ha señalado que esos primeros planes debían haberse aprobado en diciembre de 2009 y ningún Estado miembro puede «invocar su propio retraso» en ejecutar una obligación legal «para justificar el cumplimiento tardío de otra obligación».
Además, argumenta que la obligación de que la primera revisión tenga lugar como muy tarde 15 años después de la entrada en vigor de la directiva es «clara e inequívoca» y «no da cabida a la interpretación» de España, que además «daría lugar a una diferencia de trato» entre los países de la UE.
