Juristas expertos del ICAB advierten de las ilegalidades del sistema del Consorci per a la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (CONGIAC) y de los riesgos de acudir indiscriminadamente a medios propios



Con el objetivo de analizar los requisitos legales que los gobiernos municipales han de cumplir cuando deciden internalizar servicios públicos, el Colegio de Abogados de Barcelona ha organizado este martes una jornada sobre cooperación horizontal y medios propios en la administración local en la que han intervenido Joan Perdigó, abogado del ICAB y experto en servicios públicos locales; Gabriel Morales, abogado del Estado en excedencia y consejero del Consejo Consultivo de Aragón; y Gabriel Capilla, vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB.
En la misma se han analizado las exigencias que el ordenamiento jurídico impone a las Administraciones cuando deciden gestionar de manera directa un servicio público (sin contar con la colaboración de ninguna empresa), recordando la necesidad de justificar la decisión en aras de garantizar un servicio más eficiente y sostenible a los ciudadanos.
En este sentido, los juristas han recordado la obligatoriedad de que las Administraciones respeten el principio de libre competencia cuando deciden operar por sí mismas como si de una empresa se tratase, y han destacado que tanto la normativa europea como el Tribunal de Justicia de la UE han reiterado en múltiples ocasiones que “los Estados miembros no deben mantener en vigor una normativa nacional que permita la adjudicación de concesiones de servicios públicos sin licitación”.
Además, han analizado la reciente sentencia sobre el Consorcio para la Gestión Integral d’Aigües de Catalunya (CONGIAC), donde el Tribunal Supremo, como ya hiciera con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, calificó de fraude de ley el mecanismo de adjudicación de contrato sin licitación que realizó el Ayuntamiento de Collbató a favor de la sociedad instrumental del consorcio CONGIAC. En este procedimiento “se demostró que no había finalidad común entre los ayuntamientos porque unos querían que sus empresas públicas ganaran cuota de mercado sin licitación, y otros querían que se les prestara el servicio ahorrándose los trámites de un procedimiento de licitación” han señalado, insistiendo además que esta falsa cooperación horizontal se hacía a cambio de una retribución económica (demostrando así que en realidad había un contrato público, del que únicamente salían beneficiadas además las empresas públicas de ayuntamientos como Manresa, Vilafranca del Penedès o Reus).
La autoorganización administrativa y la delegación de competencias
La juristas han destacado además que la regulación de la cooperación horizontal y los medios propios en la administración local es un tema muy controvertido, que pone en jaque a los secretarios e interventores, y en general, a los asesores legales de las administraciones locales cuando los gobiernos municipales deciden internalizar servicios públicos que venían siendo gestionados por operadores privados. “Tratan de justificar sus decisiones en base a una autonomía local sin límites, lo que estaría por encima de las reglas del derecho estatal y europeo».
Por ello, han destacado que los mecanismos de cooperación horizontal que tienen los Ayuntamientos para prestar servicios son, por un lado, el asociacionismo entre entidades locales, y por otro, la delegación de competencias. “El derecho europeo no regula estas formas de autoorganización administrativa, solo interviene si comprueba que en realidad hay un contrato público que debe ser adjudicado conforme a las directivas de contratos”, han señalado.
“Para que en la delegación o transferencia de competencias no se apliquen las directivas de contratos es esencial que la entidad delegante delegue de manera global todas las competencias en otra entidad beneficiaria; que esa delegación no se haga a cambio de una retribución económica; y que la entidad que reciba la delegación tenga autonomía tanto para decidir cómo prestar el servicio, como para ejecutarlo de manera responsable, debiendo tener a estos efectos autonomía financiera. Y nada de esto se ha cumplido en el sistema CONGIAC”, se explicó.
La jornada también ha tratado la regulación de los medios propios, y ha advertido de la tendencia de muchas Administraciones de acudir a esta figura para huir del derecho administrativo, con los consiguientes riesgos de incurrir en ilegalidad, más aun teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, que ante dichos abusos, desde 2017 reguló de manera mucho más escrupulosa y estricta los supuestos en que podían admitirse la figura del aprovisionamiento in house.