La Justicia tumba la consulta popular sobre el agua en Barcelona - EL ÁGORA DIARIO

La Justicia tumba la consulta popular sobre el agua en Barcelona

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulo el reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona que pretendía realizar consultas populares sobre cuestiones como la gestión del agua. La Justicia entiende que el proceso de participación pública para la aprobación del reglamento no fue adecuado y, además, que entra en colisión con la normativa estatal


Los planes del Ayuntamiento de Barcelona para realizar consultas ciudadanas han recibido un varapalo judicial. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulo el reglamento de participación ciudadana aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona en 2017 al entender que no es acorde a las leyes de ámbito estatal y que, además, se redactó de una forma que impidió el habitual trámite de participación y exposición pública. Además, la sentencia impone al Ayuntamiento de Barcelona el pago de las costas.

El gobierno municipal pretendía preguntar a los ciudadanos sobre temas tan dispares como el simple cambio de nombre de una plaza o cuestiones de gran calado que podrían afectar al buen funcionamiento de los servicios de la ciudad como la municipalización de la gestión del agua.

La celebración de estas consultas populares fue una de las grandes propuestas de la alcaldesa cuando asumió el cargo. El reglamento de participación ciudadana de Barcelona se aprobó el 6 de octubre del 2017 y se publicó en el BOPB el 30 de octubre del 2017. Tras su aprobación fue recurrido por diversas instancias, entre ellas Abogados Catalanes por la Constitución. El TSJC aceptó ese recurso y ahora ha dictado resolución, echando por tierra el reglamento municipal por cuestiones de procedimiento en su elaboración y, también, por su falta de encaje en el orden legislativo estatal.

Incumple la normativa estatal

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya estima que el reglamento “no respeta el régimen legal básico establecido” puesto que incumple la obligación de cualquier referéndum de este perfil de “someterse a la normativa estatal”.

“El reglamento aprobado no respeta lo establecido en dicho precepto”, señalan los magistrados, “por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal”. Para lanzar una consulta ciudadana según la legislación vigente, se debe también “recabar la autorización del Consejo de la Nación”, señala el tribunal.

El TSJC señala en su resolución que el artículo 71 de Ley reguladora de las bases del régimen local, de 1985 indica que los alcaldes, «previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación» podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local».

El reglamento de las multiconsultas populares de Barcelona concede al pleno municipal  la toma de decisiones, pero no incluye la preceptiva consulta al Gobierno central. Por ello, el TSJC ve motivo para anularlo.

Sin exposición pública adecuada

El tribunal expone otro argumento clave para echar por tierra el reglamento municipal y es que su tramitación no se llevó a cabo con los adecuados procesos de participación pública.

La sentencia argumenta que una vez superado el periodo de exposición pública sobre el reglamento, se añadieron diversas modificaciones que eran los bastante significativas como para «calificarse como sustanciales, toda vez que afectan en algunos casos a aspectos esenciales, como son el ámbito de los procesos participativos, composición de los órganos que participan en dichas consultas, lo que debió suponer que se sometiera nuevamente a información pública».

Puesto que esta segunda fase de exposición pública no se llevó a cabo, el TSJC sentencia que «se estaban omitiendo trámites esenciales del procedimiento» y por eso considera nulo de derecho el reglamento.

En ese sentido, la Asociación de Abogados Catalanes por la Constitución, una entidad que vela por “defender los derechos políticos de los ciudadanos de Cataluña” y que fue responsable del recurso presentado ante del TSJC, ha denunciado que se encontró con trabas del Ayuntamiento, para participar en el proceso de participación. El consistorio cuestionó su legitimidad para intervenir precisamente en un procedimiento de participación ciudadana. El tribunal destaca este hecho en la sentencia y señala que la actuación del Ayuntamiento de Barcelona “no resulta coherente” si de lo que se trataba era de promover la participación.

Pago de las costas del proceso

El tribunal impone al consistorio el pago de las costas del proceso. Es una cantidad menor, de 3.000 euros, pero la decisión señala o refuerza el poder correctivo de esta sentencia del TSJC. Hay que tener en cuenta también que el Ayuntamiento ha destinado hasta ahora más de cinco millones de euros a diversas tareas de  producción y logística para poner en marcha estas consultas. Entre ellas, unos ensayos de voto electrónico y envío de papeletas destinados a ensayar una votación popular que estaba amparada en un reglamento que la Justicia considera ahora nulo.

El Ayuntamiento ya ha anunciado que recurrirá la decisión del tribunal.


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