El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza admitir a trámite la querella por prevaricación que Aigües Ter-Llobregat (ATLL) presentó contra la Generalitat a raíz de la liquidación del contrato con la concesionaria de la gestión del ciclo urbano del agua



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado admitir a trámite la querella por prevaricación que Aigües Ter-Llobregat (ATLL) presentó contra el conseller de Territorio, Damià Calvet, y el director general de patrimonio, Francesc Sutrias, a raíz de la liquidación del contrato con la concesionaria de la gestión del ciclo urbano del agua.
En un auto, la sala civil y penal del TSJC considera que las decisiones tomadas por el conseller para que la Generalitat recuperara el servicio de suministro del agua se derivan de una resolución judicial, por lo que «no son arbitrarias» ni pueden constituir un delito de prevaricación.
La ATLL aducía en su querella que la decisión de la Generalitat de tomar posesión del servicio de abastecimiento de agua era prevaricadora, porque se dictó sin esperar a que concluyera el proceso de liquidación del contrato con la concesionaria.
La sala razona que el delito de prevaricación no sanciona «la mera ilegalidad, sino la arbitrariedad» y no existe en los casos en que la resolución es fruto de una «interpretación errónea, equivocada o discutible».
«Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria”, añade el TSJC.
La sala recuerda que el origen del litigio es una sentencia del TSJC que anulaba el acuerdo por el que la Generalitat adjudicó el contrato de servicio de abastecimiento de agua a ATLL y que devino firme en febrero de 2018.
El 4 de junio de 2018, Calvet dictó la resolución que declaraba nulo el contrato y abría la fase de liquidación, tras lo que la Generalitat asumió la gestión directa del abastecimiento del agua.
De esos datos se infiere «con nitidez» que los actos de la Generalitat responden a la nulidad decretada por el TSJC, según la sala, que también cuestiona que ATLL «esté en condiciones de ejercer (porque no se desprende de la normativa ni de los acuerdos contractuales) una suerte de derecho de retención sobre unos bienes públicos después de haber sido decretada la nulidad de la concesión».
Antecedentes
En febrero de 2018 el Tribunal Supremo hizo firme la sentencia que revocaba la concesión del servicio de gestión del ciclo urbano del agua de Aigües Ter Llobregat a Acciona, una concesión que se materializó en 2012 y concluyó el 1 de abril de 2019 fecha en la que el Gobern se hizo cargo de la gestión directa de este servicio.
El litigio deriva de un requerimiento del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) emitido en enero de 2013 que decidió la exclusión de la oferta del grupo liderado por Acciona de este proceso por no haberse ceñido a las condiciones del pliego.
La cuestión que motivó el requerimiento del OARCC fue la presentación del programa de obras asociado a la concesión presentado en la oferta de Acciona que, según esta instancia, no se ajustaba a lo requerido. Inicialmente se consideró orientativo pero después pasó a ser obligatorio.
Tras un largo proceso judicial, este asunto llevó al TSJC a considerar que no se respectó el principio de igualdad y libre concurrencia, de tal modo que anuló el concurso.
La privatización de la gestión de ATLL, que se hizo efectiva el 1 de enero de 2013, por un periodo de 50 años, la Generalitat obtuvo inicialmente del consorcio ganador 298,6 millones de euros, aunque se apuntó contablemente los 1.000 millones correspondientes a toda la duración de la concesión.
Alcanzada la firmeza de anulación de la concesión en última instancia la Generalitat asumió la gestión de Aigües Ter Llobregat, a la espera de rematar la liquidación del contrato.
Acciona anunció el pasado mes de abril que recurriría en los tribunales los 53,8 millones que propuso la Generalitat para liquidar el contrato de ATLL.
Este importe contrasta con la indemnización de más de 1.030 millones que la compañía considera que le corresponde: unos 305 millones por la anulación del contrato y otros 733 millones en concepto de daños y perjuicios.
Acciona ha cedido a un fondo los derechos futuros de cobro derivados de la reclamación a la Generalitat de Cataluña por la liquidación del contrato de Aigües Ter Llobregat (ATLL) por un precio «firme e incondicionado» de 170 millones de euros y otra cantidad, no especificada, que se determinará en función del importe que finalmente le sea reconocido por el Gobierno catalán o los Tribunales de Justicia.
La cesión que se ha realizado con el fondo estadounidense Fortress, no incluye la compensación a ATLL ya reconocida por la Generalitat por valor de 53,8 millones de euros.