MITECO abre el plazo de participación pública para nuevas plantas renovables

MITECO abre el plazo de participación pública para nuevas plantas renovables

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto hasta el próximo 29 de julio el periodo de información pública del Real Decreto que regulará los nuevos permisos de acceso y conexión para plantas renovables


El proyecto normativo para aumentar el parque eléctrico renovable en España sigue avanzando a buen ritmo. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) acaba de abrir el periodo de información pública del proyecto de Real Decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.

El decreto, que forma parte de la norma sobre las nuevas subastas renovables, también en información pública, completará el marco normativo del Gobierno para facilitar el despliegue masivo de energías renovables en la próxima década, con un total de 60 gigavatios (GW) previstos. El marco normativo permitirá trasladar a los consumidores el ahorro que conlleva una mayor penetración de energías renovables en el sistema energético español, al ser la vía de generación más económica en la actualidad.

El nuevo proyecto procede del Real Decreto-ley 23/2020, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de julio, y que pretende revolucionar el sector de las energías renovables. Esta ley  incluye una batería de medidas para impulsar, de forma ordenada y rápida, la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo. También fija un plazo de tres meses para que el Ejecutivo central y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) aprueben la regulación sobre nuevos derechos de acceso y conexión a las plantas renovables.

El proyecto establece que el criterio general para otorgar los derechos de acceso y conexión para plantas renovables será la prelación temporal, y se empleará como indicador la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de ésta. En el caso de coincidir dos solicitudes de forma simultánea, la normativa determina que se empleará como indicador la fecha adecuada de constitución de las garantías económicas.

Excepciones

Se establecen tres excepciones concretas a este criterio general: las instalaciones adjudicatarias en los posibles concursos de capacidad; la hibridación de las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados; y las instalaciones con permisos caducados, o cuyos promotores hayan renunciado a los mismos. Eso sí, estos últimos deberán presentar una solicitud dentro del primer mes tras la aprobación del Real Decreto por el Gobierno y de la correspondiente Circular por parte de la CNMC. Será entonces cuanto esté implementada, en su totalidad, la nueva normativa de acceso a redes.

Además se acreditará que la instalación tenga la declaración de impacto ambiental y garantías constituidas de 250 euros por kilovatio instalado, frente a los 40 que se establecen con carácter general. El texto contempla también la posibilidad de convocar concursos de capacidad donde únicamente podrán participar instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento.

El incentivo del Gobierno de España por la hibridación renovable –la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, por ejemplo, solar fotovoltaica y eólica; o fotovoltaica y almacenamiento- se completa en este proyecto de Real Decreto. En el caso de las instalaciones existentes, solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión, siempre que cumpla una serie de condiciones, entre otras, que no se supere la capacidad de acceso ya concedida.

Autoconsumo

En lo relativo al autoconsumo, el proyecto del Real Decreto exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto-ley 15/2018.

También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

En cuanto al resto de instalaciones, el proyecto de Real Decreto fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión.  No obstante, y con el fin de agilizar la tramitación para la obtención de los permisos,  en el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (<15 kW) se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado en el que los tiempos se ven reducidos a la mitad.

Si desea revisar el texto completo, la consulta pública está disponible en este enlace.



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