El Comité de Derechos Humanos de la ONU falla por primera vez que los refugiados por causas climáticas no pueden ser devueltos, una decisión que puede tener un gran impacto en el derecho internacional futuro aunque todavía no sea vinculante para los países



La Convención de Ginebra es clara. Si una persona es perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su lugar de origen, tiene derecho a pedir asilo en otro país que, una vez examinado el caso, tiene el deber de protegerle. Esta máxima del derecho internacional ha sido incluida en las legislaciones de casi todos los países, aunque su aplicación sea aún a veces compleja o incluso arbitraria. Pero ahora, habrá que introducir un nuevo concepto: los refugiados climáticos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado esta semana que es ilegal que los gobiernos devuelvan a las personas a países donde sus vidas podrían verse amenazadas por la crisis climática. Una sentencia pionera que puede representar un punto de inflexión legal y abrir la puerta a futuras reclamaciones de protección para las personas cuyas vidas y bienestar han sido amenazados por el calentamiento global.
«La decisión sienta un precedente mundial», ha asegurado Kate Schuetze, investigadora sobre Oceanía de Amnistía Internacional. «El Comité afirma que un Estado incumple sus obligaciones en materia de derechos humanos si devuelve a una persona a un país donde —debido a la crisis climática— su vida está en peligro o corre el riesgo de sufrir un trato cruel, inhumano o degradante«.
El fallo del Comité sugiere que las futuras denuncias podrían prosperar cuando haya pruebas de que «los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a una violación de sus derechos«.
El caso de Ioane Tetiota
Aunque la histórica decisión se haya fallado este mes, todo comenzó en febrero de 2016. Fue entonces cuando Ioane Tetiota, un ciudadano de Kiribati, un minúsculo archipiélago del Pacífico cuya misma existencia está amenazada por la subida del nivel del mar provocada por el cambio climático, pidió asilo en Nueva Zelanda. Tetiota argumentó que la isla en la que vivía (Tarawa del Sur) sufría un importante problema de sobrepoblación porque las islas contiguas habían quedado inhabitables por culpa de la crecida del mar, lo que había provocado en su hogar tensiones sociales e incluso violencia.
También explicó que la falta de agua dulce y la creciente salinidad de los acuíferos estaba dificultando mucho el cultivo y causando problemas de salud a su familia. Una argumentación que remataba con un informe científico que estimaba que Kiribati sería inhabitable en 10 a 15 años, lo que validaba su opinión de que su vida estaba en peligro al permanecer allí.
Los motivos que arguyó no convencieron a las autoridades neozelandesas, que denegaron la petición de asilo de Tetiota, que tuvo que regresar a su país, aunque apeló a la ONU. Allí, el Comité de Derechos Humanos le dio la razón a Nueva Zelanda en el caso concreto, ya que consideró que aunque «es probable que el aumento del nivel del mar haga inhabitable la república de Kiribati … el plazo de 10 a 15 años, como sugiere [Teitiota], podría permitir que la república de Kiribati intervenga, con la ayuda de la comunidad internacional, para tomar medidas afirmativas para proteger y, cuando sea necesario, reubicar a su población».
Una puerta abierta
Aunque el fallo de la ONU no ha servido al demandante de asilo concreto que lanzó el caso, las conclusiones finales del Comité son una auténtica puerta abierta a que, en el futuro, otros refugiados puedan incluir el cambio climático como motivo de sus demandas de asilo. Y es que este órgano de Naciones Unida asegura que, como se puede producir una violación de derechos por el cambio climatico, esta situación desencadena «obligaciones de no devolución de los estados emisores».
Según el experto Yuval Shany, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Jerusalén, el dictamen abre la puerta a «nuevos estándares que podrían facilitar la aceptación de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático«. Admite además que, los refugiados podrán reclamar el asilo tanto cuando los daños pueden ser tanto repentinos, por tormentas o inundaciones fortuitas, como cuando sean progresivos, por ejemplo mediante la degradación de la tierra, la subida del nivel del agua o la salinización.
Es decir, aunque la sentencia no es formalmente vinculante para los países -como ocurre con el grueso del derecho internacional-, sí que señala las obligaciones legales que deberían tener. Una decisión histórica que abre la puerta a una nueva figura legal, la de los refugiados climáticos, que podría tener un gran peso en los años venidores si el calentamiento global continúa al alarmante ritmo actual.
