El Ministerio del Interior ha emitido un Real Decreto que obliga a que los ciudadanos que viven en las inmediaciones de una central nuclear sean informados y formados de manera accesible y comprensible ante cualquier emergencia nuclear o radiológica



Formar e informar a los ciudadanos para que tengan los recursos necesarios para protegerse de una catástrofe nuclear. El Ministerio de Interior ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto que obliga a los directores de los planes de nivel de Respuesta Exterior de las centrales nucleares a alertar y ofrecer información rápida y fiable a la población efectivamente afectada en caso de emergencia nuclear o radiológica. La transparencia deberá ser total en lo que respecta a los datos de la situación de emergencia, el comportamiento que tendrá que adoptar la población y, en su caso, sobre las medidas de protección sanitaria.
Además, el real decreto, que se aprobó este martes en el Consejo de Ministros, establece la información obligatoria que se deberá facilitar en caso de emergencia nuclear o radiológica y señala que se deberá suministrar sin que se solicite. Por otro lado, ésta deberá difundirse a través de formatos, soportes y medios adecuados para que sea «plenamente accesible» y «comprensible» para toda la población, incluidas las personas con discapacidad.
Con la aprobación de este Real Decreto se transpone de forma parcial la Directiva 2013/59/EURATOM, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo de la Unión Europea que establece que los ciudadanos tienen el derecho de recibir información rápida, actualizada, eficaz y accesible, tanto de los comportamientos a adoptar en caso de emergencia, como sobre las medidas de protección sanitaria. Eso sí, el real decreto incluye las directrices de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de todos los ciudadanos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, así como las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia real, como de manera preventiva.
Por otro lado, su disposición adicional segunda establece la obligación de los medios de comunicación a colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas ante los riesgos y emergencias. La labor del director del plan se realizará con la cooperación y el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) y la autoridad competente.
En materia de prevención, los directores de los planes de respuesta exterior quedarán obligados a facilitar la información previa a la población. Por su parte, los titulares de las centrales y los de aquellos centros que pueden dar lugar a riesgos radiológicos significativos deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de comunidad autónoma que en cada caso corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada.
Programas de información
Todos los planes de nivel de respuesta exterior a emergencias nucleares y radiológicas, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia nuclear o radiológica.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear podrán prestar apoyo técnico en la elaboración y aplicación de dichos programas de información previa, a solicitud de los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las autoridades sanitarias competentes. Igualmente, los intervinientes que tendrían que actuar en una hipotética emergencia, deberán recibir de los directores de los planes una información previa, suficiente y adecuada, sobre medidas de autoprotección y protección radiológica, para que puedan realizar sus intervenciones con la máxima seguridad.
No obstante, cuando la emergencia nuclear o radiológicas no tenga consecuencias en el exterior y, por tanto, no sea necesaria la activación de los correspondientes planes de nivel de Respuesta Exterior, será el CSN el organismo encargado de informar a la población sobre la situación.
Por otro lado, el Real Decreto también establece que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear deberán notificar a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países potencialmente afectados y otras organizaciones internacionales las emergencias de carácter nuclear o radiológico que se produzcan en territorio nacional y que puedan tener consecuencias en otros Estados miembros o terceros países.
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha aprobado sus cuentas de 2019 que se cerraron con un resultado positivo de 5.039.892,31 euros, como consecuencia de una mayor ejecución de ingresos respecto a los gastos en ese ejercicio.
La aprobación de las cuentas en el Pleno del CSN se produce tras haber sido auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado y antes de ser presentadas ante el Tribunal de Cuentas, según se establece en el artículo 24.2.e) del Estatuto del regulador nuclear.
Las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Consejo de Seguridad Nuclear a 31 de diciembre de 2019, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.
