La primera Ley de Cambio Climático de España cumple su primer año de vigencia impulsada por los fondos europeos Next Generation para la transición energética y una inminente Estrategia de Transición Hidrológica



Después de diez años de tramitación y con una pandemia por delante hace ahora un año se aprobó la primera Ley de Cambio Climático de España, una hoja de ruta estratégica hacia la descarbonización con el objetivo claro de alcanzar la neutralidad climática en 2050 con el cien por cien de la electricidad generada con energías renovables.
Una ley que quiere responder al compromiso asumido por España en el ámbito europeo (Acuerdo de París y Pacto Verde Europeo) en un nuevo escenario no previsto en el que la energía se ha convertido en la clave del desarrollo a corto y medio plazo por la invasión rusa de Ucrania y en el que la apuesta por las renovables cobra más sentido que nunca en aras a lograr una autonomía energética respetuosa con el planeta.
La ley nació con la ambición consensuada, poca para algunos, suficiente para otros, y como una oportunidad desde el punto de vista económico y de modernización del país, así como desde el punto de vista social, facilitando la distribución equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonización.
De esta manera, la ley pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas.
Neutralidad climática a 2050 con el 100 % de la electricidad generada con fuentes renovables
De hecho, como consecuencia de la movilización inversora de 200.000 millones de euros que promueve esta ley durante la próxima década, el PIB español se incrementará anualmente entre 16.500 y 25.700 millones de euros al año. Por su parte, el empleo neto aumentará entre 250.000 y 350.000 puestos al final del periodo.
Cuatro objetivos mínimos nacionales para el año 2030


Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990.
Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%.
Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.
Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Asimismo, la ley establece que antes de 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable.
Para cumplir con estas premisas, el texto recoge como instrumentos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050.
Los Fondos Next Generation han supuesto un auténtico propulsor de la implantación de algunas de las estrategias indicadas por la Ley de Cambio Climático. Especialmente alguno de los PERTE, como el del coche eléctrico que ayudará a frontar, de acuerdo con la norma europea de descarbonización a 2050, la ley señala que los turismos y vehículos comerciales ligeros, no destinados a usos comerciales, reducirán paulatinamente sus emisiones, de modo que para 2040 sean de 0 emisiones; además establece obligaciones para puntos de recarga en gasolineras y en edificios.
La ley contempla la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre y establece que los títulos de ocupación se computarán desde su otorgamiento e incluirán todas sus prorrogas, sin superar los plazos máximos establecidos en la ley de costas, por un período máximo computable para la ocupación de 75 años.
Impulsa la rehabilitación energética de los edificios, vigila los impactos del cambio climático en la salud pública y en la consecución de una dieta alimentaria sostenible y prioriza los bosques como sumideros de carbono.
El agua, gran ausente aunque con Transición Hídrica a la vista
Pese a que el propio preámbulo de la Ley de Cambio Climático señala como «ineludible gestionar de manera responsable nuestro patrimonio común, el agua, los suelos, la biodiversidad, todos recursos escasos y frágiles», lo cierto es que los recursos hídricos no se contemplan como elemento transversal en la Ley, como sí se puede concluir de la energía.
La ley contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales, como la hidrológica, la de costa, la territorial y urbanística, la de desarrollo urbano, la de edificación e infraestructuras del transporte.
Por otro lado, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña.
Lo que si marca la Ley de cambio climático es la aprobación este mismo año 2022 de una Estrategia del Agua para la Transición Ecológica , una hoja de ruta que se ha incorporado en los Planes Hidrológicos de Cuenca de tercer ciclo de inminente aprobación definitiva junto con los Planes de Riesgo de Inundación de segundo ciclo.
Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático


Tan importante como la mitigación de los efectos del cambio climático es la adaptación a los nuevos escenarios que éste provoque. Por ello, la nueva Ley contempla un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) con el propósito de definir los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático. Este plan se materializará a través de programas de trabajo, a aplicar en periodos de cinco años, y mediante planes sectoriales de adaptación.
Asimismo, la Ley incluye tanto un apartado de protección a la biodiversidad, con la presentación en un plazo de tres años de una estrategia específica de conservación y restauración de ecosistemas y especies especialmente sensibles a los efectos del cambio climático; como una sección dedicada al fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono.
