La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia recomienda una mejor definición del impuesto que el Miteco prevé para los plásticos de un solo uso en su análisis sobre el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda al Gobierno que redefina algunos aspectos del anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados como el impuesto al plástico, la responsabilidad ampliada del productor y recomienda que se modifiquen algunos aspectos para facilitar los intercambios de residuos entre estados miembros de la Unión Europea por parte de los operadores privados.
El Gobierno quiere recaudar 724 millones con un impuesto especial a la fabricación de envases de plástico de un solo uso desde 2023
Entre los aspectos positivos del anteproyecto, destaca que fija objetivos de reducción concretos y cuantificables; incluye en el texto del silencio administrativo para estimar la notificación de residuos en el interior del Estado y ciertas medidas de salvaguarda frente a conductas anticompetitivas.
Considera positivo que se incluyan las recomendaciones que el regulador de la competencia emitió en informes anteriores como la referencia a la validez en todo el territorio nacional de la autorización de actividad otorgada por cada comunidad autónoma; la aclaración de que otorgar dicha autorización no puede sujetarse a contar con instalaciones en el territorio de dicha comunidad o el establecimiento expreso de tiempo para los plazos de resolución de las solicitudes de autorización.
Sin embargo, recomienda mejorar la potencial declaración de servicio público, el régimen jurídico que pone fin a la condición de residuo o la exigencia de fianza o autorización para determinadas actividades.
En concreto, detecta como aspectos susceptibles de mejora la propia definición de los criterios que los residuos deben cumplir para dejar de serlo como el hecho de que exista un mercado o demanda para esas sustancias u objetos.
La condición de fin de residuo, que se incluye en la Directiva europea 2008/98, debería, a juicio de la CNMC compatibilizarse con la recogida de la Directiva 123/2006/CE de servicios y su normativa de transposición en España.
También recomienda un «análisis riguroso» de las necesidades de la red y que siempre que sea posible se ofrezca la participación del sector privado para complementar la red de instalaciones públicas, para evitar una posible falta de capacidad y favorecer los intercambios comerciales entre Estados miembros de la UE.
Al mismo tiempo, señala que la posibilidad de declaración de servicio público implica que el acceso al mercado de los operadores interesados en prestar el servicio se vea restringido o directamente imposibilitado, por lo que recomienda que sea «matizada con justificaciones adicionales, sobre todo si aquella se realiza con visos de exclusividad«.
El residuo más habitual en España es el plástico
El aprovechamiento de los residuos es manifiestamente mejorable tanto a nivel UE como nacional.
A nivel UE, en 2016 se generaron 2.500 millones de toneladas de residuos: el 47% se destinó a vertedero, casi el 50% a valorización material y el 4% a valorización energética.
En España, la cantidad de residuos ascendió a 125 millones de toneladas (5% del total UE), destinándose al vertido el 54%, a la valorización material el 43% y a la incineración, un porcentaje similar al nivel UE (4%).
En el caso de los residuos municipales, en 2016 en Europa se recicló el 46%, se incineró el 27,6% y se depositó en vertedero el 24%.
En España, para este mismo flujo de residuos, en 2016 se generaron 21,5 millones de toneladas de residuos, de los que solo se recogió separadamente el 20,4%. En lo que respecta al tratamiento, se destinó a reciclado el 34%, 12% a incineración y el resto (54%) a vertedero.
El tipo de residuo más habitual, a nivel europeo, son los plásticos de un solo uso, que representan el 50% de las basuras marinas, seguidos de los plásticos derivados de las artes de pesca, que suponen el 27 %.
En España, son también los plásticos los residuos más frecuentes (un 71,54% del total), seguidos de la categoría papel/cartón (11,20%) y de los residuos de tipo higiénico-sanitario (6,58%).
Redefinir el impuesto al plástico
Por tanto, la CNMC recomienda que se definan claramente las funciones y se incluya la necesidad de cumplir la normativa de competencia.El organismo ha analizado también la propuesta de nuevo impuesto a envases de plástico no reutilizables que el anteproyecto de ley prefiere frente a otras opciones como fijar unos precios mínimos y, en ese sentido, recomienda «mejorar la definición» para que se aclare si incluye o no un residuo altamente contaminante y qué supone un porcentaje muy alto del total de residuos generados como son las bolsas de plástico, en aras de la seguridad jurídica de todos los interesados.


Sobre la contratación pública considera que al amparo del anteproyecto de ley para recurrir a la tramitación de emergencia en ciertos expedientes de contratación pública «incluye supuestos que exceden los que de modo tasado contempla el artículo 120 de la LCSP». Por tanto considera «necesario» realizar un interpretación restrictiva de la posibilidad de su utilización, lo que llevaría a una remisión expresa y literal a los supuestos habilitantes recogidos en la normativa de contratación pública.
También observa que el anteproyecto hace referencia a la posible implantación de medidas para fomentar el logro de «diversos intereses» y, en todos los casos recuerda la importancia de determinar si alguno o todos los supuestos contemplados deben presentar una adecuación a la normativa de ayudas de Estado.
En todo caso, expone que toda regulación de residuos debe encaminarse a promover intereses generales y, en concreto, la salud humana y la protección del medio ambiente buscando un uso eficiente y racional de los recursos naturales y promover los principios de la economía circular.
La CNMC recomienda que siempre que sea posible se ofrezca la participación del sector privado para complementar la red de instalaciones públicas
En cuanto a la donación de alimentos que se incluye en el anteproyecto normativo, la CNMC aconseja que para no favorecer a unos operadores frente a otros, se establezca un porcentaje objetivo de reducción de residuos alimentarios y que cada operador elija a posteriori las opciones que mejor se ajusten a sus intereses.
Asimismo, añade que se debería concretar la responsabilidad por los costes relacionados con la conservación o mantenimiento del producto hasta que se produzca su donación efectiva.
Igualmente, califica de «conveniente» establecer a nivel estatal y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas que se exija o no un seguro, así como los riesgos mínimos a que el mismo debe hacer frente. También aconseja analizar la posibilidad de constituir una única garantía o, en su caso, se justifique adecuadamente la necesidad de constituir ambas.
Respecto a las autorizaciones y comunicaciones subraya que dado que las autorizaciones generan una mayor restricción a la competencia, se debe justificar debidamente la exigencia de una autorización tanto para la recogida de residuos como para el inicio de actividad en el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, atendiendo en ambos casos a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión.
Precisamente, en cuanto a la responsabilidad ampliada del productor, el regulador expone que el operador puede ver ampliada su responsabilidad con funciones que en algunos casos suponen un «alto grado de imprecisión» y, en ocasiones, puede manejar información potencialmente sensible.