Un sistema electrónico garantizará la trazabilidad y control de los traslados de residuos

Un sistema electrónico garantizará la trazabilidad y control de los traslados de residuos

El Consejo de Ministros da luz verde al real decreto para mejorar la regulación e incrementar el control de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final, a través de un sistema electrónico común de información de residuos


El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español para mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo.

Además, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de forma electrónica de los requisitos del procedimiento regulado para los traslados, se propone un sistema electrónico común de información que permite la armonización en todo el territorio del Estado, garantizando así la trazabilidad y el control requeridos para asegurar una correcta gestión de los residuos.

La inclusión de procedimientos electrónicos en el traslado de residuos se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control.

Se creará, además, un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección.

La  nueva norma excluye del concepto de traslado los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, el traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida como puntos limpios.

El real decreto define quiénes pueden ser “operadores de traslados”, que será por regla general, el productor de los residuos. Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor de residuos.

Otra de las novedades de la normativa es la revisión del contenido del contrato de tratamiento y del documento de identificación. En el caso del primero, éste deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado,  permitiendo a las Comunidades autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años al objeto de mejorar la trazabilidad. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.

El real decreto establece además que los documentos de traslado de residuos deben contener información de las operaciones de tratamiento posteriores cuando el destino sea una operación intermedia, incluido el almacenamiento.

También se limitan los almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.

Esta nueva normativa simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la responsabilidad de notificación y exigiendo un documento de identificación de validez anual para los traslados que no requieren notificación previa, y con validez trimestral para los que sí la requieran.

En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local.


Se adhiere a los criterios de transparencia de

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