Ramón Tamames, doctor en Derecho, doctor en Ciencias Económicas, catedrático de Estructura Económica, Cátedra Jean Monnet de la UE, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, reflexiona sobre el significado del Estado de Derecho y sus pilares en nuestro país
Un Estado de Derecho es el que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a la Constitución que, libremente, se hayan dado a sí mismos los ciudadanos de un país concreto. A diferencia de lo que sucede en las dictaduras, cuando la autocracia es la base de cualquier clase de actuaciones sin un marco jurídico normativo, aceptado y respetado por todos.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat, y el primer autor en utilizar esa expresión fue Robert von Mohl; en su libro La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho. No obstante, la mayoría de los autores ubican el origen del concepto en escritos de Immanuel Kant, y entre ellos el ensayo de 1795 Sobre la Paz Perpetua. En la tradición anglosajona, el término equivalente es el Rule of law, y entre nosotros cabe referirse a él con el concepto de Imperio de la Ley.
El Estado de Derecho, se relaciona estrechamente con la idea de dispensar servicios públicos, destinados a satisfacer las necesidades más usuales de la ciudadanía. Función que puede realizarse directamente, o por medio del régimen jurídico concesional en sus diferentes facetas. Con buenos resultados en todo el mundo, a partir de las indispensables licitaciones para seleccionar la mejor gestión, sea pública o privada, y siempre con base en la mejor experiencia y capacidad demostradas.
En el sentido apuntado, ha surgido toda una teoría y una amplia praxis, de Cooperación Público/Privada (CPP), que permite alcanzar las más altas cotas de desarrollo económico y social. Frente al preocupante dirigismo estatal, tantas veces burocratizado e ineficaz, y que, en ocasiones, incluso pretende acabar con la libre iniciativa, normalmente provechosa para todos.
Del Estado de Derecho se deriva la seguridad jurídica, como principio configurador del ejercicio del poder. Que se concreta en normas que vinculan a la Administración con los administrados. En el caso concreto de España, con diversas normas con rango de ley, respaldadas por el artículo 9 de la Constitución de 1978, que reproducimos:
- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Así pues, en el último apartado del artículo 9, el 3, se fijan los principios que cabe glosar como bases del Estado de Derecho en España, que a su vez fundamentan la necesaria seguridad jurídica:
- El principio de legalidad significa que todo acto de los poderes públicos debe ser conforme a Ley, sin que quepa contravenir ningún precepto legal. Ni por el Gobierno, ni por las demás instancias gubernativas o administrativas. Velan por esa legalidad los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional.
- La jerarquía normativa establece que ningún precepto legal pueda ser modificado por otro de rango inferior. Así las cosas, para cambiar una Ley, es necesaria una Ley ulterior; para cambiar un Decreto resulta preciso Decreto posterior. Una Ley no puede reformarse o derogarse por Decreto, y un Decreto es inmodificable por Orden Ministerial.
- La irretroactividad hace imposible que se publique una norma para aplicarla a quienes con anterioridad ya tenían derecho a otra situación más favorable. Las leyes, salvo que mejoren las circunstancias previas, no pueden regir para situaciones originadas antes de la fecha de su promulgación o de su anuncio solemne.
- La seguridad jurídica debe asegurar que las normas no pueden cambiarse sin base suficiente, y las decisiones de las autoridades en ningún caso pueden ser arbitrarias, por suponer delito de prevaricación.
- La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, significa que éstos han de responder de sus actos y que por ello mismo incurren en infracción y en la obligación de compensar a los afectados cuando no hayan actuado conforme a la Ley. En ese sentido, el artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 señala que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Por lo demás, según la Exposición de Motivos de la Ley de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre), se establece que debe haber libre acceso a la información pública y todos los detalles de gobierno, como uno de los ejes fundamentales para garantizar el Estado de Derecho. Sólo cuando la acción de las responsabilidades públicas se somete al libre escrutinio general por los ciudadanos, para conocer todo, puede funcionar realmente la transparencia: desde el último Ayuntamiento, hasta la Casa Real, y desde las Reales Academias a los Sindicatos. Sólo así cabe conocer cómo se manejan los fondos públicos, y según qué criterios actúan las más diversas entidades. Sólo con esas condiciones cabe hablar de sociedad civil crítica, exigente y participativa, y de verdadero Estado de Derecho.
En definitiva, Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y Transparencia son tres aportaciones fundamentales al funcionamiento de los Estados modernos y democráticos. Y creo que será bueno recordarlo en la España actual, cuando hay tantos casos de menosprecio, e incluso de flagrante incumplimiento, de tan sanos y relevantes principios.
