La reforma agraria de la Segunda República (y II) - EL ÁGORA DIARIO

La reforma agraria de la Segunda República (y II)

Por Ramón Tamames

El profesor Tamames continúa la serie sobre política agraria en España analizando las claves del fracaso de la reforma efectuada durante la Segunda República debido al descuido de sus aspectos técnicos

La pasada semana empezamos este artículo, en nuestra serie sobre temas de política para el campo y la agroalimentaria. Y después de detallar, el viernes 19 de mayo, los inicios de la reforma agraria de 1932, entramos en su efectiva aplicación.

Lo realizado después con la reforma quedó muy por detrás de lo previsto. No correspondió a las esperanzas que los campesinos habían puesto en la aplicación de la ley. Se había previsto un mínimo de 60.000 asentados anualmente, y resultó que en más de dos años (1932-33) el total no llegó ni a 12.500.

Las causas de esta desproporción entre previsiones y realizaciones fueron varias. En primer lugar, la ley era excesivamente compleja, con demasiados trámites y carecía de una línea básica; ejemplo bien claro de esto último, el hecho de dejar a las comunidades de campesinos la decisión de si la Reforma había de tener un carácter individualista o colectivista.

En segundo lugar, la ejecución de la ley se hizo más lenta aún por la mala organización del Instituto de Reforma Agraria. El ministro de Agricultura, Marcelino Domingo, que defendió el proyecto ante las Cortes y que fue el principal promotor de la ley, carecía de la debida preparación, y lo mismo sucedía con algunos altos cargos del Instituto[1].

Por otra parte, se puede decir que cuando la reforma comenzaba a realizarse, después del inevitable tiempo empleado en su preparación, en 1933 quedó casi totalmente frenada. Por el resultado de las elecciones de noviembre de ese año, que dieron el triunfo a la coalición de derechas de los radicales de Lerroux y de la CEDA de Gil Robles. Más tarde, como consecuencia de la revolución de octubre de 1934, la reforma pasó a situarse de facto en suspenso, puesto que a partir de esa fecha no se realizaron más expropiaciones[2].

La Ley de 1932, objetivamente hablando, en lo referente al sistema de expropiación e indemnización, no era muy avanzada para su tiempo si se compara con las leyes agrarias, preparadas casi todas ellas por gobiernos realmente conservadores, de la Europa de la década de 1920[3].

Técnicamente, existieron en la ley fallos importantes. La confección del inventario, tal como se planteó, era tarea casi impracticable en su totalidad por el número de fincas que tendría que haber incluido, la mayor parte de las cuales no habrían podido utilizarse después para los fines de reforma. Por otra parte, en la ley no se hacía referencia a unidades mínimas de cultivo y la expropiación de los excesos de ciertas fincas por encima de determinada superficie restaba una gran utilidad a los fragmentos resultantes que quedaban sin instalaciones ni capital inmovilizado. Finalmente, al excluir de la Reforma las tierras de pastos, se cometió un error importante, pues se rompía el necesario maridaje entre agricultura y ganadería.

Todos los defectos de la Ley de Reforma denotaban la preocupación primordialmente social de la misma, pero con un claro descuido de los aspectos técnicos que necesariamente debían haberse tenido en cuenta.

El viraje que en la política agraria, como en tantas otras facetas de la vida nacional, significó el resultado de las elecciones de 1933, quedó plasmado en la Ley de Reforma Agraria de 1º de agosto de 1935, en la que se revisó a fondo la de 1932, quitándole prácticamente todas sus posibilidades de actuación. Se establecieron excepciones a la relación de tierras expropiables que contenía la base quinta, lo que virtualmente significó una reducción sustancial de la posible área de la reforma. Se anuló el inventario que, con todos sus defectos, era la base material del trabajo del Instituto. Se suprimió, además, la expropiación sin indemnización de los señoríos y de las tierras de la grandeza, y se anularon las expropiaciones de este tipo ya realizadas. También se puso un límite de 50 millones de pesetas a la expansión de la Deuda pública especial. Ello hizo que los recursos para la Reforma quedaran extraordinariamente limitados.

En la discusión parlamentaria del proyecto de Ley puso bien de manifiesto esta realidad José Antonio Primo de Rivera: “En este proyecto, el señor ministro de Agricultura dice que la propiedad será pagada a su precio justo de tasación y se añade que no se podrán dedicar más de 50 millones de pesetas al año a estas operaciones de reforma agraria. ¿Qué haría falta para reinstalar la población española sobre el suelo español? ¿Ocho millones de hectáreas?, ¿diez millones de hectáreas? Pues esto, en números redondos, vale unos 8.000 millones de pesetas; así, pues, a 50 millones al año tardaremos ciento sesenta años en hacer la reforma agraria. Si decimos esto a los campesinos, tendrán razón para contestar que nos estamos burlando de ellos” [4].

La Ley de 1935 representó, como dijo José Antonio Primo de Rivera, una lentitud tal en su realización que equivalió casi a desistir de ella, manteniéndose sólo una irónica apariencia de actividad. Los únicos preceptos positivos de la nueva ley fueron la facultad de expropiación forzosa, previa declaración de “utilidad social”, y la creación de los “patrimonios familiares insecuestrables”, ya previstos en el artículo 47 de la Constitución.

Con el resultado de las elecciones de febrero de 1936, que dieron la victoria a la coalición del Frente Popular, nuevo viraje en la marcha de la política agraria de la República. Desde el mes de marzo de 1936, la Reforma Agraria adquirió una celeridad mucho mayor que en las dos fases anteriores. Las bases legales de esta aceleración de los trabajos fueron la utilización del principio de la declaración de utilidad social, la abrogación de la Ley de 1935 y el restablecimiento de la de 15 de septiembre de 1932, por Ley de 18 de junio de 1936. En los cuatro meses que transcurrieron entre el 19 de febrero y el 19 de junio se ocuparon 232.199 Ha. y se asentaron 71.919 yunteros; es decir, mucho más de lo logrado en los cinco años precedentes; la simplificación de trámites burocráticos, después de la profunda reorganización que tuvo lugar en el Instituto, hicieron posible la mayor rapidez en la realización de la Reforma.

El estallido de la guerra civil significó en la España republicana una aceleración en la distribución de la tierra y en la ocupación de ésta por los propios campesinos. El 4 de septiembre, con la reorganización del Gobierno, al ocupar la presidencia del mismo Largo Caballero, fue designado ministro de Agricultura el comunista Luis Vicente Uribe. Un decreto del siguiente mes de octubre dio fuerza legal a las medidas que generalmente ya habían sido aplicadas por los campesinos: expropiación de las tierras cuyos propietarios habían pasado a zona nacional o habían manifestado su apoyo al Movimiento. En mayo de 1938, el IRA anunciaba haberse realizado la ocupación de 2.432.202 Ha., expropiadas por abandono o por responsabilidades políticas, 2.008.000 Ha. por declaración de utilizada social y 1.252.000 Ha. con carácter provisional. En total: 5.692.202 Ha. habían sido distribuidas entre los campesinos para su explotación individual o colectiva, decisión que siguió siendo adoptada por las propias comunidades de campesinos.

Como veremos, esa secuencia de la Reforma sería efímera, por la política subsiguiente de Franco, desde 1939. Un tema que veremos la semana próxima. Y para comentar con el autor cualquier observación, los lectores de El Ágora pueden recurrir al correo electrónico castecien@bitmailer.net. Cuídense del virus y carpe diem a todos.

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[1] Manuel Azaña, en sus Memorias, dice: “Lo más inasequible del mundo es pedirle a Domingo precisión y detalle de ninguna cosa. Hasta el castellano que habla se compone de expresiones vagas, generales e inapropiadas. No es que Domingo sea tonto, pero su mente es oratoria y periodista, sin agudeza ni profundidad, no es artista ni técnico…; su desconocimiento de las cosas del campo es total”; éstas son palabras de Azaña; pero, como dice Salvador de Madariaga, en su España, el propio “Azaña dio un ejemplo deplorable nombrando secretario general del Instituto Agrario a un periodista sin experiencia alguna ni del problema ni de la Administración”.

[2] En virtud del Decreto de 2 de enero de 1935.

[3] Véase a este respecto Arturo Wauters: La reforma agraria en Europa, edición argentina, Buenos Aires, 1922.

[4] José Antonio Primo de Rivera, Obras completas, edición de 1953, pág. 631.



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