Hacia la mejor relación calidad-precio en las licitaciones - EL ÁGORA DIARIO

Hacia la mejor relación calidad-precio en las licitaciones

La Ley de Contratos del sector Público (LCSP) persigue conseguir la mejor relación calidad-precio. Sin embargo, la dispersión de criterios en su aplicación no está exenta de prejuicios y con frecuencia en una adjudicación el precio es definitorio en detrimento del resto de criterios


Javier Romero de Córdoba Presidente de la Asociación Española de Empresas de Tecnologías del Agua, ASAGUA  


La brusca caída de la inversión durante la última década ha supuesto una pérdida significativa de capacidad para el sector del agua, que ha visto como muchos profesionales muy bien formados han tenido que cambiar de actividad, que la inversión en I+D+i ha mermado y que industrias y actividades cuya actividad dependía en todo o parte del sector han tenido que cerrar o disminuir su volumen de negocio, todo lo cual se ha traducido en pérdidas de puestos de trabajo, de recaudación y en definitiva de riqueza, sin olvidar el riesgo que corren las infraestructuras por causa de los pocos recursos empleados en su mantenimiento y el deterioro que por ello sufre el capital público hidráulico, uno de los motores de la economía.

Pese a este cúmulo de adversidades, el sector, cuya capacidad adaptación a distintas situaciones es notoria, tiene energía suficiente para afrontar un posible cambio en la tendencia inversora, al igual que lo ha tenido para encarar la crisis ocasionada por la pandemia, durante la cual los servicios del ciclo urbano del agua han seguido prestándose, gracias al esfuerzo personal y económico de las empresas, con normalidad e igual el resto de las actividades.

«Es hora de no seguir cargando sobre la inversión el ajuste fiscal y de no utilizar las infraestructuras como resortes del poder político»

Es indiscutible que se necesitan nuevas infraestructuras sin las cuales España no puede cumplir, en lo que atañe al ciclo urbano del agua, los estándares de calidad que pide Europa y demanda la Directiva Marco del Agua. En materia de depuración tiene abiertos cinco procedimientos de infracción, uno de ellos con sentencia que obliga a pagar once millones de euros cada trimestre. Renovar la red de saneamiento es indiscutible y aún queda conseguir que no existan poblaciones con un abastecimiento deficiente, tanto en cantidad como en calidad.

Es necesario evitar los errores del pasado y construir las infraestructuras necesarias, las que pidan los planes hidrológicos de cuenca, evitando las construcciones de poca utilidad social surgidas de caprichos e ínfulas de grandeza. Y ello unido al cumplimiento de las inversiones que figuran en los presupuestos; es hora de no seguir cargando sobre la inversión el ajuste fiscal y de no utilizar las infraestructuras como resortes del poder político.

Para conseguir buenas infraestructuras se necesitan buenos proyectos y unos procesos de licitación que sigan el dictado de la Ley de Contratos del sector Público (LCSP), cuyo objetivo es conseguir la mejor relación calidad-precio, para lo que dispone de principios y herramientas suficientes para lograrlo. Sin embargo, la dispersión de criterios en su aplicación no está exenta de prejuicios.

La LCSP destaca que los órganos de contratación establecerán criterios de adjudicación que “permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades”. Es la regla de oro: aplicar los criterios necesarios para alcanzar la excelencia y describirlos de forma que cumplan con efectividad el objeto del contrato en todos los aspectos del servicio público.

«Con frecuencia, en una adjudicación el precio es definitorio en detrimento del resto de criterios»

En la realidad, la oferta económica más baja de las válidas recibe la máxima puntuación, lo que con frecuencia no sucede con la oferta técnica. La ley no solo quiere el mejor precio, sino que el conjunto de los criterios plasmados en el pliego desvele la mejor oferta. Así, con frecuencia, el precio es definitorio en detrimento del resto de criterios, resultando adjudicataria una oferta cuya propuesta técnica no es de las mejor valoradas y por tanto no ofrece la mejor relación calidad-precio.

El mejor precio no tiene que ser el más bajo sino el que unido a los demás criterios ofrezca la mejor garantía de que la prestación se cumplirá en plazo y sin incidentes; no solo el precio importa y para evitar adjudicaciones a ofertas mediocres, además de definir el umbral de anormalidad del precio o coste se pueden especificar umbrales de calidad para los criterios subjetivos, eliminando las ofertas que no los superen.

«Las adjudicaciones que priman el precio comportan un riesgo para el interés público»

La baja está indirectamente relacionada con el mejor conocimiento del proyecto, siempre que tenga la debida calidad, no se alteren los requerimientos del pliego y se exija lo ofertado.

Las adjudicaciones que priman el precio comportan un riesgo para el interés público. El operador económico se resiste a perder dinero, sobre todo cuando las posibilidades de cambios estén acotadas. Las modificaciones han de estar previstas en el pliego y las ofertas vinculan al que las hace, por eso las posibilidades de que se produzcan incumplimientos aumentan, lo que se traduce en demoras que alteran los planes de inversión u obligan a la rescisión del contrato, con el consiguiente retraso y mayor coste.

Una inversión sostenible y sostenida en el tiempo es un buen regulador que ayuda a las empresas a situarse en su cuota de mercado, estabiliza el empleo y mantiene el capital público imprescindible para el desarrollo social, el crecimiento económico y la conservación del medio ambiente.

Desde ASAGUA reivindicamos que, cuando los pliegos especifiquen varios criterios de adjudicación, el precio no prevalezca sobre la propuesta técnica, que la presunción de anormalidad de las ofertas alcance a la oferta técnica y que los pliegos contemplen umbrales de calidad. En cuanto al precio, es preciso que el umbral de anormalidad sea estricto y que las fórmulas para puntuar el precio permitan establecer umbrales en los que las mayores bajas no supongan una ganancia significativa de puntos.


Se adhiere a los criterios de transparencia de

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